{"id":1641,"date":"2021-02-13T23:08:18","date_gmt":"2021-02-13T23:08:18","guid":{"rendered":"http:\/\/colegiosanjosepontevedra.es\/?page_id=1641"},"modified":"2026-03-24T09:37:27","modified_gmt":"2026-03-24T09:37:27","slug":"solicitud-de-admision","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/colegiosanjosepontevedra.es\/?page_id=1641","title":{"rendered":"Solicitud de admisi\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><strong>Proceso de admisi\u00f3n de alumnado 2026 &#8211; 2027<\/strong><\/p>\n<p><em>Proceso de Baremaci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p>Habiendo m\u00e1s solicitudes de admisi\u00f3n que plazas ofertadas en el curso de 3\u00ba de Educaci\u00f3n Primaria, con el fin de proceder a su baremaci\u00f3n, deber\u00e1n adjuntar la documentaci\u00f3n justificativa de los criterios de admisi\u00f3n.\u00a0<br \/>Esta deber\u00e1 presentarse del 24 de marzo al 8 de abril. A partir del 24 de marzo podr\u00e1n informarse en el colegio acerca de si es necesario presentar estos documentos.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/colegiosanjosepontevedra.es\/wp-content\/uploads\/2026\/03\/Documentacion-baremo-curso-2026-2027.pdf\">Documentaci\u00f3n necesaria<\/a><\/p>\n<p><em>Listado de vacantes 2026 &#8211; 2027<\/em><\/p>\n<p>\u00a0<a href=\"http:\/\/colegiosanjosepontevedra.es\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/vacantes-2026-2027.pdf\">Vacantes<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Bajo el Decreto 13\/2022, de 3 de febrero , por el que se regula la admisi\u00f3n de alumnado en centros docentes sostenidos con fondos p\u00fablicos que imparten ense\u00f1anzas de segundo ciclo de educaci\u00f3n infantil, de educaci\u00f3n primaria, de educaci\u00f3n secundaria obligatoria y de bachillerato reguladas en la Ley org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo , de educaci\u00f3n. Orden de 21 de octubre de 2022 por la que se desarrolla el Decreto 13\/2022, de 3 de febrero , y se regula el procedimiento de admisi\u00f3n del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos p\u00fablicos que imparten ense\u00f1anzas de segundo ciclo de educaci\u00f3n infantil, de educaci\u00f3n primaria, de educaci\u00f3n secundaria obligatoria y de bachillerato reguladas en la Ley org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo , de educaci\u00f3n (c\u00f3digos de procedimiento ED550A, ED550B) se procede, a partir del 15 de enero a la apertura de admisi\u00f3n para el curso 2026 &#8211; 2027.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Fechas Clave del proceso<\/em>:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Solicitud ordinaria de admisi\u00f3n (ED550B): del 1 al 20 de marzo de 2026.<\/li>\n<li>Renuncia solicitud de admisi\u00f3n: antes del 20 de marzo de 2026.<\/li>\n<li>Publicaci\u00f3n de listado provisional de admitidos (sin baremo): antes del 22 de marzo de 2026.<\/li>\n<li>Solicitud de documentaci\u00f3n para baremo: del 23 de marzo al 7 de abril de 2026.<\/li>\n<li>Publicaci\u00f3n de listado provisional de admitidos (con baremo): antes del 27 de abril de 2026.<\/li>\n<li>Reclamaci\u00f3n e impugnaci\u00f3n al listado provisional: del 27 al 5 de mayo de 2026.<\/li>\n<li>Publicaci\u00f3n de listado definitivo admitidos: antes del 15 de mayo de 2026.<\/li>\n<li>Reclamaciones e impugnaciones al listado definitivo de admitidos: un mes a partir de la publicaci\u00f3n de listado definitivo de admitidos.<\/li>\n<li>Formalizaci\u00f3n de matr\u00edcula: 20 al 30 de junio de 2026.<\/li>\n<\/ul>\n<p><em>Solicitud:\u00a0<\/em><\/p>\n<p>ED550B (<a href=\"http:\/\/colegiosanjosepontevedra.es\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/ED550B-C-2026-27.pdf\">castellano<\/a>)<\/p>\n<p>ED550B (<a href=\"http:\/\/colegiosanjosepontevedra.es\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/ED550B-G-2026-27.pdf\">gallego<\/a>)<\/p>\n<p><em>Formalizaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de solicitud:\u00a0<\/em><\/p>\n<p>El modelo ED550B (admisi\u00f3n) y los respectivos anexos estar\u00e1n disponibles a partir de la fecha de inicio del correspondiente plazo de presentaci\u00f3n: en la aplicaci\u00f3n <a href=\"https:\/\/www.edu.xunta.gal\/admisionalumnado\/Axuda.action\">admisionalumnado<\/a>, en la sede electr\u00f3nica de la Xunta de Galicia y en el centro escolar donde se facilitar\u00e1, de forma gratuita, una copia en papel a las personas interesadas que as\u00ed lo soliciten.<\/p>\n<p>A los efectos del establecido en el art\u00edculo 40.2 de la Ley 5\/2024, de 27 de diciembre , en el caso de alumnado de educaci\u00f3n infantil y primaria con discapacidad, dependencia o trastorno grave de conducta, que implique necesidades educativas especiales, junto con la solicitud deber\u00e1 acercar el certificado o informe acreditativo de su circunstancia o, si es el caso, no oponerse a su consulta.<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n de solicitud:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Presentaci\u00f3n electr\u00f3nica<\/strong>. La persona solicitante tiene que acceder a la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica <a href=\"https:\/\/www.edu.xunta.gal\/admisionalumnado\/Axuda.action\">admisionalumnado<\/a> y cubrir el modelo ED550B, para lo que es necesario tener el certificado de identidad y firma digital o Chave 365. Adem\u00e1s tendr\u00e1n que descargar el Anexo II-bis, imprimirlo y una vez firmado por la otra persona progenitora, se escanear\u00e1 y se adjuntar\u00e1. Posteriormente la aplicaci\u00f3n permite conectar con la sede electr\u00f3nica de la Xunta de Galicia para firmar y presentar la solicitud utilizando cualquiera de los medios de identidad y firma del punto 1\u00ba. Junto con la solicitud deber\u00e1 acercar el anexo II-bis y el resto de documentaci\u00f3n que, de ser el caso, fuera precisa (libro de familia, sentencia de separaci\u00f3n, documentaci\u00f3n acreditativa del alumnado con necesidades espec\u00edficas,&#8230;) Al terminar el proceso se le adjudicar\u00e1 un justificante con la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud. En las solicitudes de admisi\u00f3n (ED550B), el n\u00famero que aleatoriamente le asign\u00f3 aplicaci\u00f3n admisionalumnado en el momento de su grabaci\u00f3n (que se tendr\u00e1 en cuenta, de ser el caso, para desempatar) podr\u00e1 consultarse, junto con el estado de tramitaci\u00f3n de la solicitud, en la dicha aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Presentaci\u00f3n presencial<\/strong>. La solicitud admisi\u00f3n\u00a0 (ED550B) y el anexo II-bis, ser\u00e1 presentada en el centro docente indicado en primer lugar. Tambi\u00e9n se pueden presentar en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan. La asignaci\u00f3n aleatoria del n\u00famero a los efectos de desempate, se produce en el momento de la grabaci\u00f3n de la solicitud en la aplicaci\u00f3n admisionalumnado por parte del centro. Por lo tanto, si la grabaci\u00f3n es simult\u00e1nea a la presentaci\u00f3n, el centro le entregar\u00e1 a la persona solicitante el justificante generado en la aplicaci\u00f3n, que indicar\u00e1 la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud y el n\u00famero aleatorio asignado. Si por motivos organizativos o de gesti\u00f3n del centro, la grabaci\u00f3n tiene lugar en un momento posterior a la presentaci\u00f3n, se le entregar\u00e1 un justificante en el que constar\u00e1 la fecha de presentaci\u00f3n y sello del centro. Cuando el n\u00famero de solicitudes sea superior al de puestos ofertados, las personas interesadas podr\u00e1n consultar el n\u00famero aleatorio asignado por la aplicaci\u00f3n en el listado que se publique el 21 de marzo de 2026. En todo caso, tanto este n\u00famero como el estado de tramitaci\u00f3n de las solicitudes, podr\u00e1n consultarse en cualquier momento en la aplicaci\u00f3n admisionalumnado, mediante certificado digital o Chave365.<\/li>\n<li><strong>Car\u00e1cter \u00fanico y vinculante de la solicitud.\u00a0 <\/strong>La solicitud de admisi\u00f3n com\u00fan (ED550B) es \u00fanica y vinculante. No obstante, podr\u00e1 renunciarse en la forma indicada a continuaci\u00f3n: Se tendr\u00e1 que presentar una nueva solicitud ED550B en plazo en la que tendr\u00e1 que cubrir los datos que aparecen en el recuadro \u201cSupuestos espec\u00edficos\u201d.<\/li>\n<li><strong>Firma y consentimiento. <\/strong>Los art\u00edculos 26.6 y 46 de la orden establecen que en todos los casos de solicitud de alumnado menor de edad no emancipado es necesario el consentimiento de ambas personas progenitoras, tutoras o acogedoras, con la \u00fanica excepci\u00f3n del consentimiento del agresor en los casos de violencia de g\u00e9nero. En consecuencia, todas las solicitudes deben figurar firmadas por una de las personas progenitoras\/tutoras\/acogedoras, y debe juntarse a todas el documento firmado con el consentimiento de la otra (anexo II-bis). No obstante, en los casos de ausencia puntual de la otra persona progenitora no separada ni divorciada, o de la otra persona tutora o acogedora por circunstancias excepcionales (laborales, familiares, &#8230;), podr\u00e1 admitirse la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable de la persona que firme la solicitud indicando el motivo que impida el consentimiento expreso de la otra.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Criterio complementario de centro<\/em>:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El criterio complementario aprobado por el Consejo Escolar del centro para este proceso (art. 28 da orden 12 marzo 2013) ser\u00e1 el de hijo o hija de ex-alumno\/a del centro.<\/p>\n<p><em>Criterios de admisi\u00f3n:\u00a0<\/em><\/p>\n<p>La\u00a0 Orden del 21 de octubre de 2022, por la que se desenvuelve y se regula el procedimiento de admisi\u00f3n del alumnado, enumera los criterios de admisi\u00f3n en el art\u00edculo 13, delimita el concepto de cada uno en los art\u00edculos 14 a 25 y la forma de acreditarlos cuando sea necesario en el art\u00edculo 31 (documentaci\u00f3n en papel) y en el art\u00edculo 32 (comprobaci\u00f3n de datos por v\u00eda electr\u00f3nica).<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n personal, la composici\u00f3n de la unidad familiar y los criterios de admisi\u00f3n se valoran por referencia a la fecha de inicio del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes de admisi\u00f3n (1 de marzo de 2026), excepto la renta, en la que se toman como referencia los datos del a\u00f1o 2024.<\/p>\n<p>Respeto de los siguientes criterios de admisi\u00f3n debe tenerse en cuenta:<\/p>\n<p><em>A<\/em>) <strong>Cercan\u00eda al centro docente del domicilio familiar o del lugar de trabajo<\/strong>: La acreditaci\u00f3n del domicilio familiar se realiza a trav\u00e9s del certificado de convivencia expedido entre lo 1 de marzo de 2025 y el 28 de febrero de 2026 o con fecha posterior y que deber\u00e1 indicar, en cualquiera caso, la fecha de alta que certifique una residencia m\u00ednima desde lo 1 de marzo de 2025. Si la residencia fuera inferior a 1 a\u00f1o, deber\u00e1 acercar: escritura de compra, contrato de alquiler o cualquier otro t\u00edtulo y recibos acreditativos del consumo de suministros como agua, electricidad, gas&#8230; Toda persona que resida habitualmente en un ayuntamiento est\u00e1 obligada por ley a inscribirse en el padr\u00f3n municipal (art\u00edculo 15 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de r\u00e9gimen local), y la forma de acreditar que una unidad familiar reside en un domicilio es el certificado de convivencia. En cuanto a acreditaci\u00f3n del lugar de trabajo en el caso de trabajadores por cuenta ajena, deber\u00e1 tenerse en cuenta adem\u00e1s del contrato de trabajo el informe de vida laboral.<\/p>\n<p><em>B<\/em>) <strong>Renda per c\u00e1pita de la unidad familiar<\/strong>: Incluye las cantidades obtenidas de la base imponible general (Casita 435) m\u00e1s la base imposible del ahorro (Casita 460) de la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsica en el ejercicio 2023, dividida entre el n\u00famero de miembros computables de la unidad familiar a fecha 1 de marzo de 2025. Cuando no se presentara declaraci\u00f3n, se tendr\u00e1n en cuenta los ingresos de acuerdo con los datos facilitados por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria. Para determinar la puntuaci\u00f3n se utiliza el Indicador p\u00fablico de renta de efectos m\u00faltiples (IPREM) anual de 2024, que est\u00e1 fijado en 7.200 \u20ac en la disposici\u00f3n adicional nonag\u00e9sima de la Ley 31\/2022, de 23 de diciembre , de Presupuestos generales del Estado para el a\u00f1o 2023, prorrogados de forma autom\u00e1tica en 2024.<\/p>\n<p><em>C<\/em>) <strong>Familia monoparental<\/strong>: De acuerdo con el art\u00edculo 13 de la Ley 3\/2011, de 30 de junio , de apoyo a la familia y a la convivencia en Galicia, incluye las familias compuestas por uno \u00fanico progenitor o progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relaci\u00f3n an\u00e1loga a la conyugal y los hijos a su cargo, en los siguientes supuestos: la) Hombres o mujeres que afrontan la paternidad o la maternidad en solitario<br \/>b) Viudo\/a y los hijos y hijas<br \/>c) Padre o madre que queda a cargo de hijas y hijos sin que haya custodia compartida Se asimila la un hijo o la una hija los tutelados o acogidos por el \u00fanico progenitor o progenitora Para acreditar este criterio a persona interesada tendr\u00e1 que presentar la certificaci\u00f3n de reconocimiento de la Direcci\u00f3n General de Familia, Infancia y Dinamizaci\u00f3n Demogr\u00e1fica de la Conseller\u00eda de Pol\u00edtica Social e Igualdad de la Xunta de Galicia o de la autoridad competente de otras administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<div class=\"textboxes\">\n<div class=\"col_b\">\n<p id=\"readspeaker_div\" class=\"rs_skip rsbtn rs_preserve\"><em style=\"font-size: revert; color: initial;\">D<\/em><span style=\"font-size: revert; color: initial;\">) <strong>Condici\u00f3n de v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero:<\/strong> La forma de acreditar la condici\u00f3n est\u00e1 recogida en el art\u00edculo 5 de la Ley 11\/2007, de 7 de julio , gallega para la prevenci\u00f3n y el tratamiento integral de la violencia de g\u00e9nero. Cualquiera de los documentos indicados en el dicho art\u00edculo son id\u00f3neos para acreditar la situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero. Adem\u00e1s, hay que tener en cuenta que la letra g) del dicho art\u00edculo 5 admite cualquier otro documento que se establezca reglamentariamente, por lo que no es posible hacer una enumeraci\u00f3n exhaustiva. En consecuencia, si alguna persona acerca otra documentaci\u00f3n distinta de la expresamente citada en el art\u00edculo 5 de la ley, debe examinarse tomando c\u00f3mo referencia este art\u00edculo de la ley.\u00a0<\/span><\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<p><em>Desempate en puntaci\u00f3n:\u00a0<\/em><\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Centros y Recursos Humanos, en cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 34 y en la disposici\u00f3n adicional primera de dicha orden, realiza en esta fecha el sorteo p\u00fablico anunciado por Resoluci\u00f3n de 4 de febrero de 2026. Para resolver el empate en la puntuaci\u00f3n final en el curso 2026\/2027, se tendr\u00e1 en cuenta el n\u00famero <strong>0,14<\/strong>, resultante del sorteo p\u00fablico, dividido entre 100 (14\/100). Este n\u00famero se multiplicar\u00e1 por el n\u00famero de solicitudes que resulten empatadas en cada centro y curso, y el resultado de la multiplicaci\u00f3n se redondear\u00e1 al alza.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/colegiosanjosepontevedra.es\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/04_resolucion_do_25_de_febreiro_de_2026._resultado_do_sorteo.pdf\">Resoluci\u00f3n de desempate<\/a><\/p>\n<p><em>Publicaci\u00f3n de listados de admisi\u00f3n:<\/em><\/p>\n<p>Los listados que se publican a lo largo del procedimiento son las generadas por la aplicaci\u00f3n<br \/><a href=\"https:\/\/www.edu.xunta.gal\/admisionalumnado\/PaxinaMensaxe.action?mensaxe=comun.mensaxe.sesionExpirada\">admisionalumnado<\/a>. Las familias podr\u00e1n consultarlas:<\/p>\n<p><strong>Presencialmente<\/strong>: en el tablero de anuncios, que \u00fanicamente ser\u00e1 visible desde el interior del recinto escolar.<\/p>\n<p><strong>Por v\u00eda electr\u00f3nica<\/strong>: exclusivamente trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica <a href=\"https:\/\/www.edu.xunta.gal\/admisionalumnado\/PaxinaMensaxe.action?mensaxe=comun.mensaxe.sesionExpirada\">admisionalumnado<\/a>, siendo necesario para consultarlas el certificado digital o Chave365.<\/p>\n<p><em>\u00c1rea de influencia de centro:<\/em><\/p>\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full is-resized is-style-default\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/colegiosanjosepontevedra.es\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/area-de-influencia-de-centro.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-3087\" width=\"583\" srcset=\"https:\/\/colegiosanjosepontevedra.es\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/area-de-influencia-de-centro.png 848w, https:\/\/colegiosanjosepontevedra.es\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/area-de-influencia-de-centro-300x279.png 300w, https:\/\/colegiosanjosepontevedra.es\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/area-de-influencia-de-centro-768x715.png 768w\" sizes=\"(max-width: 848px) 100vw, 848px\" \/><figcaption class=\"wp-element-caption\">M\u00e1s informaci\u00f3n <a href=\"https:\/\/www.edu.xunta.gal\/centroseducativos\/CargarAreaInfluenciaCentro.do\" data-type=\"URL\" data-id=\"https:\/\/www.edu.xunta.gal\/centroseducativos\/CargarAreaInfluenciaCentro.do\">\u00e1rea de influencia<\/a><\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p><em>Otra informaci\u00f3n relevante<\/em>:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Todo el alumnado incluido en el \u00e1mbito de esta orden podr\u00e1 presentar la solicitud de admisi\u00f3n, pidiendo hasta seis centros en orden de preferencia, y alegar los criterios de admisi\u00f3n que pretenda que se valoren. Esta solicitud de admisi\u00f3n se dirigir\u00e1 al centro solicitado en primer lugar. Despu\u00e9s de presentar una solicitud de admisi\u00f3n, para renunciar a ella deber\u00e1 hacerse expresamente, indic\u00e1ndolo en la casilla correspondiente de la nueva solicitud que deber\u00e1 presenatar.<\/li>\n\n\n\n<li>El alumnado que tenga prioridad para continuar en un centro de adscripci\u00f3n puede ejercer su derecho a la reserva de plaza presentando solicitud de reserva en el centro adscrito, es decir, en el que est\u00e1 matriculado en ese momento, e identificando el centro de adscripci\u00f3n que solicita.<\/li>\n\n\n\n<li>En todo caso, la solicitud de reserva o de admisi\u00f3n es \u00fanica para cada alumno\/a y tiene car\u00e1cter vinculante, Su presentaci\u00f3n implica que son ciertos los datos indicados en ella. La existencia de una solicitud de admisi\u00f3n presentada en plazo sin renunciar expresamente a la anterior y , asimismo, la existencia de una solicitud de admisi\u00f3n sin haber renunciado a la plaza reservada a 28 de febrero de 2026 podr\u00e1n ser causa de perdida del derecho a participar en el procedimiento en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 8 de la orden.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Proceso matricula (alumnado de nueva incorporaci\u00f3n al centro) 2026 &#8211; 2027<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Del 20 al 30 de junio.<\/p>\n\n\n\n<p>Documentaci\u00f3n necesaria:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Documento matr\u00edcula<\/li>\n\n\n\n<li>Documento lengua materna<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Proceso de admisi\u00f3n de alumnado 2026 &#8211; 2027 Proceso de Baremaci\u00f3n Habiendo m\u00e1s solicitudes de admisi\u00f3n que plazas ofertadas en el curso de 3\u00ba de Educaci\u00f3n Primaria, con el fin de proceder a su baremaci\u00f3n, deber\u00e1n adjuntar la documentaci\u00f3n justificativa de los criterios de admisi\u00f3n.\u00a0Esta deber\u00e1 presentarse del 24 de marzo al 8 de abril. 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