Proceso de admisión de alumnado 2024.2025
Informamos de que, una vez terminado el plazo de admisión para el curso 2024 2025, no habrá proceso de baremación en 4° EI
Bajo el Decreto 13/2022, de 3 de febrero , por el que se regula la admisión de alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de educación. Orden de 21 de octubre de 2022 por la que se desarrolla el Decreto 13/2022, de 3 de febrero , y se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de educación (códigos de procedimiento ED550A, ED550B) se procede, a partir del 15 de febrero a la apertura de admisión para el curso 2024.2025.
Fechas Clave del proceso:
- Solicitud ordinaria de admisión (ED550B) del 1 al 20 de marzo de 2024.
- Publicación listado provisional: Los listados provisionales de alumnado admitido y excluido para el curso 2024-2025, por orden de la puntuación total obtenida, será publicada antes del 25 de abril. El plazo de reclamación de puntuaciones es de 5 días hábiles desde lo siguiente a su publicación.
- Publicación lisado definitivo: Una vez resueltas las reclamaciones, se publicará el listado definitivo antes del 15 de mayo.
Solicitud:
ED550B (castellano)
ED550B (gallego)
Formalización y presentación de solicitud:
El modelo ED550B (admisión) y los respectivos anexos estarán disponibles a partir de la fecha de inicio del correspondiente plazo de presentación: en la aplicación admisionalumnado, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en el centro escolar donde se facilitará, de forma gratuita, una copia en papel a las personas interesadas que así lo soliciten.
Habrá dos modalidades de presentación:
- Presentación electrónica. La persona solicitante tiene que acceder a la aplicación informática admisionalumnado y cubrir el modelo ED550B, para lo que es necesario tener el certificado de identidad y firma digital o Chave 365. Además tendrán que descargar el Anexo II-bis, imprimirlo y una vez firmado por la otra persona progenitora, se escaneará y se adjuntará. Posteriormente la aplicación permite conectar con la sede electrónica de la Xunta de Galicia para firmar y presentar la solicitud utilizando cualquiera de los medios de identidad y firma del punto 1º. Junto con la solicitud deberá acercar el anexo II-bis y el resto de documentación que, de ser el caso, fuera precisa (libro de familia, sentencia de separación, documentación acreditativa del alumnado con necesidades específicas,…) Al terminar el proceso se le adjudicará un justificante con la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de solicitudes de admisión (ED550B), el número que aleatoriamente le asignó aplicación admisionalumnado en el momento de su grabación (que se tendrá en cuenta, de ser el caso, para desempatar) podrá consultarse, junto con el estado de tramitación de la solicitud, en la dicha aplicación.
- Presentación presencial. La solicitud admisión (ED550B) y el anexo II-bis, será presentada en el centro docente indicado en primer lugar. También se pueden presentar en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. La asignación aleatoria del número a los efectos de desempate, se produce en el momento de la grabación de la solicitud en la aplicación admisionalumnado por parte del centro. Por lo tanto, si la grabación es simultánea a la presentación, el centro le entregará a la persona solicitante el justificante generado en la aplicación, que indicará la fecha de presentación de la solicitud y el número aleatorio asignado. Si por motivos organizativos o de gestión del centro, la grabación tiene lugar en un momento posterior a la presentación, se le entregará un justificante en el que constará la fecha de presentación y sello del centro. Cuando el número de solicitudes sea superior al de puestos ofertados, las personas interesadas podrán consultar el número aleatorio asignado por la aplicación en el listado que se publique el 21 de marzo de 2024. En todo caso, tanto este número como el estado de tramitación de las solicitudes, podrán consultarse en cualquier momento en la aplicación admisionalumnado, mediante certificado digital o Chave365.
Criterio complementario de centro:
El criterio complementario aprobado por el Consejo Escolar del centro para este proceso (art. 28 da orden 12 marzo 2013) será el de hijo o hija de ex-alumn@ del centro.
Criterios de admisión:
La Orden del 21 de octubre de 2022, por la que se desenvuelve y se regula el procedimiento de admisión del alumnado, enumera los criterios de admisión en el artículo 13, delimita el concepto de cada uno en los artículos 14 a 25 y la forma de acreditarlos cuando sea necesario en el artículo 31 (documentación en papel) y en el artículo 32 (comprobación de datos por vía electrónica).
La situación personal, la composición de la unidad familiar y los criterios de admisión se valoran por referencia a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes de admisión (1 de marzo de 2024), excepto la rinda, en la que se toman como referencia los datos del año 2022.
Respeto de los siguientes criterios de admisión debe tenerse en cuenta:
A) Cercanía al centro docente del domicilio familiar o del lugar de trabajo: La acreditación del domicilio familiar se realiza a través del certificado de convivencia expedido entre lo 1 de marzo de 2023 y el 1 de marzo de 2024 que deberá indicar la fecha de alta. Si la residencia fuera inferior a 1 año, deberá acercar: escritura de compra, contrato de alquiler o cualquier otro título y recibos acreditativos del consumo de suministros como agua, electricidad, gas, … Toda persona que resida habitualmente en un ayuntamiento está obligada por ley a inscribirse en el padrón municipal (artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local), y la forma de acreditar que una unidad familiar reside en un domicilio es el certificado de convivencia. En cuanto a acreditación del lugar de trabajo en el caso de trabajadores por cuenta ajena, deberá tenerse en cuenta además del contrato de trabajo el informe de vida laboral.
B) Renda per cápita de la unidad familiar: Incluye las cantidades obtenidas de la base imponible general (Casilla 435) más la base imposible del ahorro (Casilla 460) de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas física en el ejercicio 2022, dividida entre el número de miembros computables de la unidad familiar a fecha 1 de marzo de 2024. Cuando no se presentara declaración, se tendrán en cuenta los ingresos de acuerdo con los datos facilitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para determinar la puntuación se utiliza el Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual de 2022, que está fijado en 6.948,24 € en la disposición adicional centésima vigésima primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre , de Presupuestos generales del Estado para el año 2022.
C) Familia monoparental: De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 3/2011, de 30 de junio , de apoyo a la familia y a la convivencia en Galicia, incluye las familias compuestas por uno único progenitor o progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal y los hijos a su cargo, en los siguientes supuestos:
a) Hombres o mujeres que afrontan la paternidad o la maternidad en solitario
b) Viudo/a y los hijos y hijas
c) Padre o madre que queda a cargo de hijas y hijos sin que haya custodia compartida Se asimila la un hijo o la una hija los tutelados o acogidos por el único progenitor o progenitora Para acreditar este criterio a persona interesada tendrá que presentar la certificación de reconocimiento de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social y Juventud de la Xunta de Galicia o de la autoridad competente de otras administraciones públicas.
D) Condición de víctima de violencia de género: A forma de acreditar la condición está recogida en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 7 de julio , gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género. Cualquiera de los documentos indicados en el dicho artículo son idóneos para acreditar la situación de violencia de género. Además, hay que tener en cuenta que la letra g) del dicho artículo 5 admite cualquier otro documento que se establezca reglamentariamente, por lo que no es posible hacer una enumeración exhaustiva. En consecuencia, si alguna persona acerca otra documentación distinta de la expresamente citada en el artículo 5 de la ley, debe examinarse tomando cómo referencia este artículo de la ley y, en caso de que existan dudas respeto de su idoneidad, consultar con la jefatura territorial. Para determinar la eficacia de los documentos hay que tener en cuenta a fecha de efectos que conste en el propio documento. Cuando el documento o informe acercado no tenga determinada su vigencia, se tendrá en cuenta que había sido adoptado o emitido en el intervalo temporal que comprende los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
Desempate en puntación:
Los criterios de desempate serán los establecidos por el artículo 34 de la Orden del 21 de octubre de 2022, por la que se desenvuelve el decreto y se regula el procedimiento de admisión del alumnado.
Listado de vacantes:
Curso | Nº grupos | Alumnos matriculados | Vacantes |
4º EI | 1 | 17 | 3 |
5ºEI | 1 | 13 | 7 |
6ºEI | 1 | 14 | 6 |
1ºEP | 1 | 19 | 1 |
2ºEP | 1 | 18 | 2 |
3ºEP | 1 | 11 | 7 |
4ºEP | 1 | 20 | 0 |
5ºEP | 1 | 20 | 0 |
6ºEP | 1 | 22 | 0 |
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