Libros y material

Convocatoria en la participación del fondo solidario, ayuda para adquisición de libros y material escolar para el curso 2026 2027

Beneficiarios:

Familias con alumnado matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  • Fondo Solidario de libros de texto del alumnado matriculado en 3º, 4º. 5º y 6º EP y en 1º, 2º, 3º, y 4º de ESO.
  • Ayuda para adquisición de libros de texto para el alumnado de 1º y 2º Educación primaria y Educación especial, así como en el resto de los cursos con necesidades específicas de apoyo educactivo.
  • Ayuda para adquisición de material escolar destinados a alumnado matriculado en EP, ESO y EE.

Plazo de presentación:

Desde el 19 de mayo hasta el 19 de junio de 2026.

Presentación de Solicitudes:

1. Podrán presentar solicitudes de participación del fondo solidario de libros de texto y ayudas para adquirir libros de texto y material escolar (modelo ED330B) los padres, madres, tutores o representantes legales del alumnado incluido en el artículo 1.2. En caso de alumnado en situación de guarda o tutela de la Xunta de Galicia, presentará la solicitud la persona titular de la dirección del centro de menores o la persona con la que conviva en acogimiento familiar.

2. La solicitud será única para todos los hijos e hijas y, en su caso, tutelados y tuteladas, que estén admitidos en el mismo centro docente para el curso 2026/27, y en ella se especificará el nivel de estudios que espera realizar cada uno de ellos en el citado curso. Si estuvieran admitidos en centros docentes distintos, se presentará una solicitud en cada uno de los centros, en la que se incluirán los admitidos en ese centro para el curso 2026/27. En caso de que la solicitud se tramite por vía electrónica empleando la aplicación Fondolibros, será necesaria la presentación de una solicitud por cada alumno, aunque estén escolarizados en el mismo centro.

Cuando el alumnado, en el momento de presentar la solicitud, aún no esté admitido en ningún centro docente para el curso 2026/27, deberá presentarla en el centro en el que estuviera matriculado en el curso 2025/26. Este centro registrará la solicitud de manera que acredite la entrada de esta en plazo y la enviará al centro de destino en el que el alumnado resulte admitido, que será el encargado de su grabación y tramitación.

En caso de presentación (por vía electrónica y/o presencial) de más de una solicitud, la persona solicitante deberá presentar ante el centro docente un escrito indicando cuál desea que se tramite.

3. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica, mediante el formulario normalizado (ED330B – anexos I y II) disponible en la aplicación informática (https://www.edu.xunta.gal/fondolibros/), a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en los centros docentes o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación electrónica de solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluyendo el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. El formulario de solicitud también estará disponible en los centros educativos y en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Asimismo, la aplicación informática Fondolibros (www.edu.xunta.gal/fondolibros) le permitirá a los centros docentes generar solicitudes una vez introducidos los datos.

5. La solicitud deberá estar firmada por el padre, la madre, el/la tutor/a o representante legal del alumnado, y su presentación implicará que acepta las bases de la convocatoria, que cumple los requisitos exigidos en ella y que son ciertos los datos indicados en la solicitud; asimismo, que se compromete a conservar en buen estado y a devolver, al finalizar el curso, los libros de texto y el material reutilizable recibidos del fondo solidario o adquiridos con la ayuda para libros de texto.

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Anexo II (comprobación de datos de los miembros computables de la unidad familiar).

b) Copia del libro de familia o documento equivalente, donde figure el/la alumno/a y los demás miembros computables de la unidad familiar.

Excepcionalmente, cando non existan persoas proxenitoras ou titoras do alumnado, a unidade familiar delimitada no artigo 4.3 da orde de convocatoria, poderá acreditarse por algún dos seguintes medios:

1º. Certificado o volante de convivencia.

2º. Informe de los servicios sociales o del órgano equivalente del ayuntamiento donde resida la familia.

c) Certificado de discapacidad del/de la alumno/a o cualquier miembro de la familia no expedido por la Administración autonómica.

d) Documentación xustificativa da situación de violencia de xénero, cando o agresor sexa o pai do alumnado ou o novo cónxuxe ou parella de feito da nai do alumnado. A situación de violencia de xénero poderá acreditarse en calquera das formas do artigo 5 da Lei 11/2007, do 27 de xullo, galega para a prevención e o tratamento integral da violencia de xénero).

d) Documentación justificativa de la situación de violencia de género en el ámbito familiar, en cualquiera de las formas que enumera el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, cuando el agresor forme parte de la unidad familiar.

e) Resolución judicial constitutiva de la curatela representativa o resolución judicial que establezca la patria potestad prorrogada o rehabilitada mientras no se produzca la revisión de esta medida.

f) Resolución administrativa o judicial acreditativa de la situación de acogimiento o certificado del centro de menores, para el alumnado en situación de tutela o guarda de la Xunta de Galicia.

g) Certificado de convivencia, volante de convivencia o informe de los servicios sociales o del órgano equivalente del ayuntamiento donde resida la familia, en caso de que el padre y la madre o el tutor o tutores carezcan de DNI y NIE.

h) Otra documentación.

2. La documentación complementaria se presentará presencialmente en el centro docente o en calquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo esija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la presentación del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En todo caso, los documentos deberán ser válidos y eficaces en el momento de su presentación y reflejar la situación personal y familiar a la fecha de fin del plazo para presentar solicitudes, excepto los datos económicos que serán los del ejercicio fiscal 2024.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que las personas interesadas se opongan a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante y del resto de los miembros computables de la unidad familiar.

b) DNI o NIE de la persona representante del/de la solicitante.

Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

c) Certificado de discapacidad de la persona solicitante y del resto de los miembros

computables de la unidad familiar expedido por la Administración autonómica, en su caso.

d) Percepción de pensión por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o de pensión de clases pasivas por jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad (equivalente a una discapacidad igual o superior al 33 %), de la persona solicitante y del resto de los miembros computables de la unidad familiar, en su caso.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario respectivo y presentar los documentos.

2. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para consultar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o, a falta de esta, el certificado tributario de imputaciones de la persona solicitante y del resto de los miembros computables de la unidad familiar del ejercicio 2024.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Más información:

Sede Xunta de Galicia